La Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico y las Bibliotecas

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Escuela Padre Nazario, Calle Concepción #4  Guayanilla, Puerto Rico,

La Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Ley 85 de 29 de marzo de 2018 en el Artículo 2.04.-Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación, dice lo siguiente en el número 55:

“Garantizar que toda escuela del Sistema de Educación Pública, independientemente de si dicho plantel es administrado por el Departamento o una Escuela Pública Alianza, cuente con bibliotecas administradas por el personal docente necesario y debidamente certificado por el Departamento, durante un horario que facilite el acceso de estudiantes, maestros, padres y la comunidad en general. Las bibliotecas podrán contar con los recursos impresos y equipo tecnológico con Internet de banda ancha para acceder a las diversas fuentes de información. Aquellas escuelas que, a la fecha de aprobación de esta Ley, no cuenten con una biblioteca deberán establecer la misma dentro del término de dos (2) años a partir de la aprobación de la misma. Para cumplir con lo dispuesto en este inciso, el Departamento podrá realizar los acuerdos y alianzas necesarias.”

Al día de hoy la Secretaria de Educación no cumple con la ley.  Nos preguntamos ¿existe un plan para hacerlo cumplir antes de los dos años establecidos? ¿Habrá tomado medidas para la contratación de al menos un bibliotecario por escuela?

No lo creemos. El Programa de Servicios Bibliotecarios y de Información está bajo la sombrilla de la Subsecretaría para Asuntos Académicos. en el Área de Currículo e Innovación Pedagógica. En otras palabras , prácticamente inexistente. El DE tiene una clara tendencia a no contratar maestros bibliotecarios y a los que están,  ofrecerles plazas que no van acorde con su preparación.

Una visita a la página web de los servicios bibliotecarios refleja la posición del DE. El indicador más elocuente es cuando se accede al documento de Estándares de Excelencia para el Uso Efectivo de Información. Lleva meses de esta manera:

FireShot Capture 27 - Error_ 404 Categoría no_ - http___www.de.pr.gov_files_Estandaresdexelencia.pdf Por otro lado en el Artículo 13.07.-Carta Constitutiva el punto 14 establece que se:

“Deberá garantizar que toda Escuela Pública Alizanza, cuente con bibliotecas administradas por el personal docente necesario y debidamente certificado por el Departamento, durante un horario que facilite el acceso de estudiantes, maestros, padres y la comunidad en general. Las bibliotecas deberán contar con los recursos impresos y equipo tecnológico con Internet de banda ancha para acceder a las diversas fuentes de información.”

¿Qué medidas se están tomando para asegurar este punto?

Ante los cambios de cierre de las escuelas, los recursos de información corren peligro. ¿Como se lleva a cabo el protocolo del proceso de consolidación de escuelas si no hay maestros bibliotecarios?

Son muchas las interrogantes y nefastas las consecuencias.

 

Referencia:

Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley núm. 85 de 29 de marzo de 2018, 3 L.P.R.A. 143a et. seq.

About Rossana Isabel

Yo soy una bibliotecaria puertorriqueña comprometida con la educación de mi país

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