La Ley de la Biblioteca Nacional de Puerto Rico, Ley núm. 188 de 17 de Agosto de 2003 ,18 L.P.R.A. sec. 1204b compromete al Gobierno de Puerto Rico a
a garantizar para las generaciones presentes y futuras el acervo documental que contiene nuestra historia de pueblo. Ello requiere un esfuerzo integrador a los fines de instrumentar una Política de Información Nacional de Puerto Rico, de la cual la Biblioteca Nacional de Puerto Rico será su instancia principal. El Gobierno le asegurará recursos económicos e infraestructura de comunicaciones; proveerá también los incentivos necesarios para que el sector privado contribuya al desarrollo pleno de esta política. La Biblioteca Nacional de Puerto Rico buscará adquirir nuevas tecnologías para adelantar todos los procesos de manejo de la información a fin de poner al alcance de usuarios diversos, nuestro patrimonio documental y bibliográfico, que será considerado como un pilar y base fundamental para el desarrollo y gestión del conocimiento. (Agosto 17, 2003, Núm. 188, art. 2.)
Con esta ley se deroga la Resolución Conjunta Número 44 de 6 de junio de 1967, que estableció la Biblioteca General de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña. En su exposición de motivo la P. del S. 1644 admite que
En Puerto Rico, no ha existido hasta ahora una política pública relacionada con el desarrollo de nuestras bibliotecas ni un adecuado manejo de los procesos de información, que hoy se reconocen tan importantes para el desarrollo económico y social. No contamos con un registro bibliográfico maestro, ni hay una ley de depósito obligatorio de las publicaciones que se hacen en el país. Con los exiguos presupuestos asignados a las instituciones públicas que acopian materiales puertorriqueños, es imposible adquirir todo lo que se produce en el país y lo que se produce sobre Puerto Rico y los puertorriqueños en el exterior. Por ello, según concluye el Informe Final de la R. del S. 5 8, Organización y funcionamiento de las instituciones públicas de la cultura en Puerto Rico, la conservación y difusión de nuestro patrimonio documental adolece de serias deficiencias que necesitan ser remediadas (P. del S. 1644, 2003, ley 188).
El autor considera necesario establecer “una política pública que articule las diversas instancias de conservación y difusión de toda la información disponible, en todos los formatos posibles, sobre el patrimonio y el quehacer del pueblo puertorriqueño”. (P. del S. 1644, 2003, ley 188).
¿Qué ocurre con la ley? Que aunque busca establecer las funciones que la biblioteca deberá llevar a cabo, es muy muy debil en “darle el carácter y lugar que le corresponde en la sociedad puertorriqueña, para que pueda evolucionar adecuadamente, atendiendo a las necesidades actuales y futuras de Puerto Rico”. (P. del S. 1644, 2003, ley 188), ya que no establece los medios ni el plan gubernamental para llevarlo a cabo. Muchas de las funciones y deberes establecidas en la ley son labores inherentes de una biblioteca. Sin embargo nos preocupan los puntos
(g) Formulará, en colaboración con la Escuela Graduada de Ciencias y Tecnología de la Información, un Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario, asegurándose de su ejecución futura y de su evaluación permanente, y articulará un Sistema Nacional de Bibliotecas que incluya las escolares y las municipales, así como las bibliotecas públicas especializadas.
(h) Fomentará el desarrollo, evaluación, mantenimiento, continua actualización y difusión de un Catálogo Colectivo Nacional o registro maestro de fuentes bibliográficas del país.
(j) Participará activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de la Biblioteca Virtual de Puerto Rico.
¿Cómo se logra estos sin fondos adecuados? Un Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario de evaluación permanente, y un Sistema Nacional de Bibliotecas necesita apoyo gubernamental sólido. Un Catálogo Colectivo Nacional conlleva personal y fondos. El establecimiento y desarrollo de una Biblioteca Virtual conlleva, personal de tecnologías de computadoras, servidores dedicados, plataformas, entre otras. Estamos conscientes que esta ley se establece en el 2003 y quince años atrás las situaciones eran distintas, sin embargo, la lógica no fue nunca bien establecida.
La Escuela Graduada de Ciencias y Tecnología de la Información y los bibliotecarios nacionales nombrados a través de los años, han hecho varios esfuerzos para colaborar y llevar a cabo esta directriz. Nos consta, porque hemos participado en algunas de ellas. Lo que el Gobierno de Puerto Rico y el Senado no contempló en aquel momento, es que ese plan debe estar respaldado y articulado.
El artículo La Biblioteca Nacional de Puerto Rico de María Matos Viera y la Dra. Laurie Ann Ortiz Rivera es un buen lugar para comenzar si quiere conocer más sobre nuestra biblioteca nacional.
Sabemos que existe un problema fiscal en la Isla, pero también sabemos que que los partidos políticos tienen intereses económicos y deudas políticas que afectan nuestro pueblo de manera inmoral e injusta. Es hora de levantar la voz. Puerto Rico necesita una política pública que “articule las diversas instancias de conservación y difusión de toda la información disponible” (P. del S. 1644, 2003, ley 188) para el desarrollo de nuestras bibliotecas y se establezcan como un servicio esencial para el país.
Referencias:
Ley de la Biblioteca Nacional de Puerto Rico, Ley núm. 188 de 17 de Agosto de 2003 ,18 L.P.R.A. sec. 1204b